Organización del Régimen de Servicio Civil
Para dirigir y aplicar correctamente los principios normativos, doctrinarios y técnicos de Servicio Civil en las instituciones del Poder Ejecutivo, el Régimen de Servicio Civil cuenta con las siguientes instancias o dependencias administrativas:
- Dirección General de Servicio Civil:
La Dirección General de Servicio Civil es la institución rectora, encargada de dirigir y administrar la aplicación del Estatuto de Servicio Civil en las diferentes instituciones del Régimen de Servicio Civil. - Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGEREH):
(Capítulo XII, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil) Es el conjunto de órganos e instancias competentes bajo el ámbito del Régimen de Servicio Civil, necesarios para gerenciar y desarrollar los procesos de dicha gestión aplicables en los Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos cubiertos por éste, autorizados para realizar y ejecutar dichos procesos derivados de las competencias conferidas por el Estatuto de Servicio Civil. Está integrado por:- Las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH). Instancias competentes para gerenciar los procesos de Gestión de Recursos Humanos que interesen a los respectivos Ministerios, Instituciones u Órganos Adscritos en donde operen, así como para realizar y ejecutar los procesos derivados de dicha función. Las OGEREH están bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Servicio Civil, y deben acatar las políticas, directrices, lineamientos, instrucciones, normas técnicas, manuales y procedimientos que establezca la indicada Dirección General compatibles con sus competencias, así como, suministrarle la información y rendirle los informes que aquélla les solicite, o exija la legislación vigente.
- Asamblea de Jefes de Gestión de Recursos Humanos. Instancia constitutiva de participación del Sistema de Gestión de Recursos Humanos que gestiona y nombra los representantes ante el Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos y propone, además, la discusión y valoración de asuntos que interesen al respectivo Ministerio, Institución u Órgano Adscrito cubierto por el Régimen de Servicio Civil, relacionados con dicho Sistema.
- Consejo Técnico Consultivo de Gestión de Recursos Humanos. Instancia asesora de intervención, participación, encuentro y estudio del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, responsable por la discusión y valoración de asuntos que atañen al desarrollo del Empleo Público y de dicho Sistema bajo el Régimen de Servicio Civil.
- Subsistema de Capacitación y Desarrollo del Régimen de Servicio Civil (SUCADES):
Subsistema de Capacitación y Desarrollo del Régimen de Servicio Civil (SUCADES): Dentro de sus fines está desarrollar la capacitación mediante un subsistema cooperativo, basado en el esfuerzo y colaboración interinstitucional; estimular a los funcionarios que buscan la superación personal, mediante el perfeccionamiento de sus conocimientos, habilidades y destrezas; lograr un mejor y mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales existentes en el Poder Ejecutivo, y demás instituciones bajo el Régimen de Servicio Civil y Uniformar las políticas y métodos de capacitación en el Régimen de Servicio Civil. Su funcionamiento está definido en el Decreto Ejecutivo Nº 15302 (Reglamento del SUCADES) del 12 de marzo de 1984 y está integrado por las siguientes instancias:- Centro de Capacitación y Desarrollo (CECADES) de la DGSC: órgano central del Subsistema de Capacitación y Desarrollo (SUCADES). Preside el Consejo de Capacitación.
- Consejo de Capacitación de Personal.
- Unidades de Capacitación de los diferentes ministerios e instituciones.
- Asamblea de Encargados de Unidades de Capacitación.
- Tribunal de Servicio Civil:
Es el órgano encargado de conocer y resolver los distintos conflictos y reclamos surgidos de la relación de empleo, entre los servidores y el Estado, tales como, despidos y reclamaciones contra disposiciones de los jefes de los Ministerios e Instituciones que conforman el Régimen de Servicio Civil. De conformidad con lo establecido en el artículo 182 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, es una dependencia desconcentrada de la Presidencia de la República de Costa Rica, sus miembros son nombrados por el Consejo de Gobierno e integrado por tres miembros propietarios y tres miembros suplentes, quienes deberán ser profesionales en Derecho. Goza de independencia funcional y de criterio, tiene su propio reglamento interior, así como la potestad de realizar los nombramientos y renovaciones de su personal administrativo, con sujeción al Régimen de servicio Civil. - Tribunal de Carrera Docente:
Este Tribunal, se encuentra regulado a partir del artículo 77 y siguientes, del Título II, de Carrera Docente, del Estatuto de Servicio Civil. Es una dependencia desconcentrada del Ministerio de Educación Pública. Sus miembros lo conforman un representante del Ministerio de Educación Pública, quien lo preside, un representante de la DGSC y un representante de las organizaciones de educadores, goza de independencia funcional y sus miembros de libertad de criterio. Entre sus atribuciones están la de conocer de todos los conflictos que se originen con motivo del ejercicio de la función docente, tanto por el incumplimiento de las obligaciones, como por el no reconocimiento de los derechos que determina la carrera docente de parte de sus superiores jerárquicos, y dictar el fallo que corresponda, que en este caso agota la vía administrativa, para que los interesados puedan recurrir al Tribunal de Servicio Civil.
Además conoce en apelación lo resuelto por el Director del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, en relación con las peticiones de mejoramiento individuales que los servidores docentes formulen, referentes a derechos inherentes a ellos en sus puestos. Esta resolución tendrá alzada ante el señor Ministro. Analiza las apelaciones contra las resoluciones del Director de Personal del Ministerio de Educación Pública que se originen en violaciones a procedimientos y falta de fundamento de las mismas, así como las informaciones instruidas contra los servidores por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o en su vida social, cuando estas constituyan causales de despido. - Tribunal Administrativo del Servicio Civil:
Creado por la ley No. 8777 del 7 de octubre del 2009, este Tribunal es un órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones, integrado por tres miembros propietarios nombrados por el citado Ministerio, por un período de cinco años. Esta segunda instancia conoce y resuelve los recursos de apelación, en materia de despidos, así como los demás asuntos que por ley o reglamento deban conocer.