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Director General de Servicio Civil


Francisco Chang Vargas
Francisco Chang Vargas
Director General

PREPARACIÓN ACADÉMICA:

EXPERIENCIA LABORAL:

Funcionario de carrera en la Dirección General de Servicio Civil desde 1983. Ha ocupado varios cargos de índole técnica, profesional, gerencial y política en los diferentes departamentos y Áreas de esta Institución, a saber:

Comisiones relevantes en las que ha participado:

Otros cargos:

Definición

Máxima autoridad de la Dirección General de Servicio Civil. Los requisitos para desempeñar el cargo están delimitados en el Artículo 8 del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 8º.- El Director General de Servicio Civil será de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición, (hoy es un puesto de confianza), dependerá directamente de él y deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser costarricense, mayor de treinta años y ciudadano en ejercicio.
  2. Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.
  3. Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas modernos de administración de personal.
  4. No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente ley y a sus reglamentos.
  5. No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para ocuparlo.
  6. No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos.
  7. No estar declarado en insolvencia o quiebra; y
  8. No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil.
  9. Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo.” (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 17 de la Ley Nº 7056 de 9 de diciembre de 1986).

NOTA: Para mayor información sobre el nombramiento y remoción del Director General de Servicio Civil, ver Dictamen de la Procuraduría General de la República, PGR: 028 del 17/02/1997.

Naturaleza jurídica y atribuciones legales del Director

Acuerdo de nombramiento: Gaceta N° 151 del 10 de agosto de 2022, Acuerdo N° 069-P.

Funciones según el Estatuto de Servicio Civil

Las funciones y atribuciones del Director General de Servicio Civil están definidas en los Artículos 7 y 13 del estatuto de Servicio Civil:

Artículo 7°- El Presidente de la República y los Ministros de Gobierno deberán ajustarse a los dictados de la presente ley, en lo que respecta a la integración del personal del Poder Ejecutivo protegido por la misma; actuarán en debida coordinación con las atribuciones que al efecto se confieren al Director General de Servicio Civil y al Tribunal de Servicio Civil.

Artículo 13.- Son atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil:

  1. Analizar, clasificar y valorar los puestos del Poder Ejecutivo comprendidos dentro de esta ley y asignarlos a la categoría de salario correspondiente a la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública Nº 2166 de 9 de octubre de 1957. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1º de la Ley Nº 3299 de 13 de julio de 1964). Nota: ver Transitorio de la Ley N° 3299 del 13 de julio de 1964.
  2. Seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo.
  3. Establecer en la Administración del Personal del Estado los procedimientos e instrumentos técnicos necesarios para una mayor eficiencia, tales como la calificación periódica de cada empleado por sus jefes, el expediente personal y prontuario de cada empleado y otros formularios de utilidad técnica.
  4. Promover la implantación de un sistema moderno de administración de personal.
  5. Promover programas de entrenamiento del personal del Poder Ejecutivo, incluyendo el desarrollo de la capacidad administrativa de supervisores, jefes y directores.
  6. Estudiar el problema de los salarios en el Poder Ejecutivo; desarrollar y recomendar una ley de salarios basada en la clasificación, en colaboración con la Oficina de Presupuesto.
  7. Evacuar las consultas que se le formulen relacionadas con la administración del personal y la aplicación de esta ley.
  8. Levantar las informaciones a que se refieren los incisos a) y c) del artículo siguiente.
  9. Dar el visto bueno a todos los reglamentos interiores de trabajo de las dependencias del Poder Ejecutivo antes de que sean sometidos a la aprobación de la Inspección General de Trabajo.
  10. Presentar en la primera quincena del mes de febrero de cada año un informe al Presidente de la República sobre las labores desarrolladas por la Dirección General en el ejercicio anterior y de sus proyectos para el siguiente. Este informe deberá ser publicado en el Diario Oficial.
  11. Cualesquiera otras que le correspondan en su carácter de Director del Servicio Civil.

Competencias relevantes

En el marco de las atribuciones y funciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, leyes conexas, decretos ejecutivos y Resoluciones, el Director General de Servicio Civil, preside:

  1. Consejo de Jefes, Dirección General de Servicio Civil. Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Artículo 5.
  2. Asamblea de Jefes de Recursos Humanos de las Instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil. Artículo 8 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
  3. Consejo Técnico Consultivo para la Gestión de los Recursos Humanos del Régimen de Servicio Civil. RESOLUCION DG-023-96 del 19 de abril de 1996.
  4. Fondo de Formación Permanente de funcionarios públicos. Ley No. 7454 del 22 de noviembre de 1994, Artículo 6.(Inactivo).
  5. Tribunal de Escalafón Médico Nacional. Ley del Estatuto de Servicios Médicos No. 3671 del 18/04/1966. Artículo 6, Reglamento del Estatuto Nacional de Servicios Médicos, número 5 de 6 de mayo de 1966 y sus reformas, Artículo 21.
  1. Forma parte de las siguientes Comisiones Nacionales:
    1. Comisión de políticas para la negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público. Decreto Ejecutivo No. 29576-MTSS del 31 de mayo del 2001. Artículo 12 inciso d). Reformado mediante Decreto No. 37283 del 03 de agosto de 2012. Puede asistir en su representación el Subdirector General. mediante
    2. Comisión Coordinadora de la Administración Financiera (CCAF) y Comités Funcionales. Decreto Ejecutivo No. 34534-H del 5 de marzo del 2008. Artículo 4.
    3. Consejo Consultivo del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública. Decreto Ejecutivo No. Nº 37611-MP-PLAN-MEIC, Gaceta 79 del 25 de abril de 2013. Artículo 9.
  2. Comisiones o Foros Internacionales:
    1. Representante del Gobierno de la República en el Foro Permanente de Autoridades de Servicio Civil y/o Función Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana.
    2. Miembro del Consejo Asesor de la Escuela Iberoamericana de Políticas Públicas. Centro Latinoamericano de Administración Para el Desarrollo (CLAD).
    3. Representante Alterno de Costa Rica ante el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). Notificado mediante oficio DM-697-18 del 9 de agosto del 2018.
  3. Comisiones u Órganos colegiados en los que la Dirección General cuenta con representantes:
    1. Comisión Artística del Ministerio de Cultura y Juventud.
    2. Comisión de Discapacidad - Consejo de Rehabilitación. Artículos 83 al 89 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de 1998).
    3. Comisión Técnica Interinstitucional para la Empleablidad de las Personas con Discapacidad. Artículos 83 al 89 del Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad (Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de 1998). Directriz Nº 014-MTSS del 20 de noviembre de 2006.
    4. Comisión Técnica de Ofertas para Personas con Discapacidad. Ley No. 8862: Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público.
    5. Comisión Técnica de recursos Humanos en Salud. Decreto Ejecutivo No.35526-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 197 del 09 de octubre del 2009.
    6. Comisión Artística. Estatuto de Servicio Civil, Título IV, adicionado por la Ley número 8555 del 15 de noviembre del 2006, Artículo 225 inciso c).
    7. Comité Técnico Funcional de Integra (CTFI). Artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 34534-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 108 del 5 de junio del 2008.
    8. Comité Técnico del Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública. Decreto Ejecutivo No. Nº 37611-MP-PLAN-MEIC, Gaceta 79 del 25 de abril de 2013. Artículo 10.
    9. Comisión Permanente de Enfermería del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. Artículo 10 de la Ley N°. 7085- Estatuto de Servicios de Enfermería publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 221 del 18 de noviembre de 1987.
    10. Red Interinstitucional de Transparencia. Defensoría de los habitantes. Costa Rica.
    11. Subcomisión de Mejora Regulatoria-Presidencia de la República. Ley No. 8220 de 4 de marzo de 2002, Publicada en La Gaceta No. 49 del 11 de marzo de 2002 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
    12. Tribunal de Árbitros Arbitradores del Colegio de Enfermeras. Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley No. 7085 del 20 de octubre de 1987. En el Art. 11 se indica que quien preside es un representante de la DGSC “quien tendrá que ser abogado.
    13. Tribunal de Árbitros Arbitradores del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica. Artículo 66 Reglamento Estatuto de Servicios Microbiología y Química Clínica (Decreto Ejecutivo Nº 21034 del 28 de enero de 1992.
    14. Tribunal de Carrera Docente. Artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 17 del Reglamento de la Carrera Docente.

Normativa que emite

La Dirección General de Servicio Civil posee desconcentración máxima en aquellos ámbitos de su competencia, por tanto, las resoluciones que emite son de carácter obligatorio. Para mayor información sobre la Naturaleza Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) consultar el de Dictamen C-159-96 de la Procuraduría General de la República.